El Préstamo de Emergencia será concedido para atender sucesos, accidentes súbitos, necesidades apremiantes de los Afiliados o eventos médicos de urgencia, calificados en cada caso por la CAJUBI.
El Préstamo de Emergencia estará limitado a un máximo de ₲ 45.000.000 por préstamo y se aplicaran las condiciones de los Art. 13°, 16°, 18° y 29° del presente reglamento respecto a documentación, capacidad de pago, plazos, tasas y requerimientos de antigüedad.