Auxilio funeral (Art.66– Ley 1361/88);
Beneficio que se otorga a los afiliados cuando fallece algún derechohabiente-beneficiario siempre que el afiliado cumple con los requisitos:
Requisitos:
Que ocurra el fallecimiento de un derechohabiente-beneficiario comprendido en el Art. 76 y que este inscripto de conformidad en el Art 79.
1 año o mas de aportes a la Caja como mínimo.
Auxilio de reclusión (Art.63– Ley 1361/88
Requisitos:
Pérdida de la remuneración en la ITAIPÚ Binacional o en la Caja, por reclusión, justificada con la constancia de detención, de prisión o sentencia condenatoria.
1 (uno) o más años reconocidos como tiempo de contribución a la Caja.
Pensión (Art. 62 – Ley 1361/88)
Requisitos:
1 (un) año o más de servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la muerte ocurre sin que el Afiliado tenga derecho a recibir cualquier tipo de jubilación, que sea por invalidez causada por enfermedad profesional o por accidente de trabajo en la ITAIPU Binacional o en la Caja.
Certificado de Defunción.
Certificado de Matrimonio.
Certificado de Nacimiento (hijos menores).
Hijos mayores de edad si tienen impedimientos físicos o mentales que lo incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad (Art. 76 inc. b Ley 1361/88
Presentación Declaratoria de los herederos
Abono Anual (Art.65– Ley 1361/88)
El Afiliado que se encuentre en goce de Jubilación o los Derechohabiente-beneficiarios en goce de Pensión o Auxilio-Reclusión, tendrán derecho a percibir en el último mes de cada año, una prestación pecuniaria igual a tantos doceavos del Haber de la Jubilación, Pensión o Auxilio-Reclusión percibidos hasta diciembre de cada año, como meses de goce del beneficio que tuviere. (Título VII – Art. 65)
Afiliación voluntaria (Art. 9, 67 y 68 – Ley 1361/88)
Requisitos:
Art. 9º.- Los derechos del Afiliado que dejase de ser empleado, se suspenderán por el tiempo de tres meses, salvo que solicite su afiliación voluntaria; y su reafiliación será automática, cuando en el ex afiliado se dé la situación prevista en los Artículos 67 y 68 de esta Ley (1361/88)
Beneficio Saldado de Jubilación (Resolución: 124/92 y Modificación Resolución 01-2020)
El Afiliado que tenga por lo menos 10 años de contribución a la CAJA en forma ininterrumpida, y que haya rescindido su vínculo laboral con la Entidad Binacional ITAIPU o con la CAJA, tendrá la opción de no retirar sus aportes y esperar la edad de Jubilación de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución No 124/1992 del 28 de octubre de 1992 del Consejo de Administración de la CAJA y deberá aguardar como mínimo 12 meses contados desde la solicitud del Beneficio Saldado de Jubilación para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
Reglamentación: