El régimen de beneficios de la CAJA acuerda a sus Afiliados, los siguientes Tipos de Jubilaciones:
- JUBILACION ORDINARIA.
- JUBILACION EXTRAORDINARIA.
- JUBILACION EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL.
- JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA.
- JUBILACION POR INVALIDEZ.
1. JUBILACION ORDINARIA (Art. 52 – Ley 1361/88)
REQUISITOS:
- 60 años de edad.
- 10 años o más reconocidos como tiempo de contribución a la Caja.
- Indemnización actuarialmente calculada en función a la edad (Afiliados no fundadores que ingresaron con más de 30 años de edad a la Itaipú o la Caja).
- Acompañar Certificado de Nacimiento.
HABER JUBILATORIO:
- 80% del promedio ponderado determinado, la suma de las 36 últimas remuneraciones (36 salarios + anuenio + Hs. Extras + 3 aguinaldos + 3 vacaciones) dividido 39.
1.1. AFILIADO FUNDADOR
FORMULA
H.J.O. = (36 Remuneraciones+ 3 Aguin.) x 80 %
39
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.09.1987 - Antigüedad 14 años.
Con un Salario Básico de G. 5.000.000.
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 Vacaciones)
(180.000.000+23.400.000+3.000.000+54.000.000+2.500.000 +15.000.000 ) = 277.900.000
P.P. = ( 277.900.000 + 20.000.000 ) x 80 %
39
P.P. = 7.638.462 x 80 %
H.J.O. = 6.110.769
Conforme al Artículo 10 letra b) de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
1.2. AFILIADO NO FUNDADOR QUE PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
FORMULA
H.J.O. = (36 Remuneraciones+ 3 Aguin.) x 80 % x 360
39 360
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.09.1990 - Antigüedad 11 años
Con un Salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 Vacaciones).
(180.000.000 +18.000.000 + 3.000.000 + 54.000.000 + 2.500.000 +15.000.000 ).
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del 10% sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
P. P. = ( 272.500.000 + 20.000.000) x 80 % x 360
39 360
P. P. = 7.500.000 x 80 % x 360
360
H.J.O. = 6.000.000
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
1.3. AFILIADO NO FUNDADOR QUE NO PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
FORMULA
H.J.O.= (36 remuneraciones + 3 aguinaldos) x 0.80% x m ; m<=360
39 360
m = antigüedad de aporte en meses
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.09.1990 - Antigüedad 11 años
Con un Salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 vacaciones).
(180.000.000+18.000.000+3.000.000+54.000.000+2.500.000+15.000.000) = 272.500.000
P.P. = ( 272.500.000 + 20.000.000) x 80 % x 132
39 360
P.P. = 7.500.000 x 80 % x 132
360
H.J.O. = 2.200.000
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
2. JUBILACION EXTRAORDINARIA (Art. 53 – Ley 1361/88)
REQUISITOS:
- 60 años de edad: 5 a 9 años (de 5 a menos de 10 años) reconocido como tiempo de contribución a la Caja.
- Acompañar Certificado de Nacimiento.
HABER JUBILATORIO:
- 80% del promedio ponderado, determinado dividiendo la suma de las 36 últimas remuneraciones (36 Salarios Básicos + Anuenio + 3 Aguinaldos + 3 Vacaciones + Hs. extras + Peligrosidad) por 39, multiplicado por "m" dividido 120.
2.1. AFILIADO NO FUNDADOR QUE PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
FORMULA
H.J.E. = (36 remuneraciones + 3 aguin.) x 80 % x m x 360
39 120 360
m = antigüedad de aporte en meses
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.09.1997 - Antigüedad 7 años
Con un salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 Vacaciones)
(180.000.000+10.800.000+3.000.000+54.000.000+2.500.000+15.000.000)=265.300.000
P.P. = ( 265.300.000 + 20.000.000) x 80 % x 84 x 360
39 120 360
P.P. = 7.315.385 x 80 % x 84 x 360
120 360
H.J.E. = 4.096.615
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
2.2. AFILIADO NO FUNDADOR QUE NO PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
REQUISITOS:
- 60 años de edad: 5 a 9 años (de 5 a menos de 10 años) reconocido como tiempo de contribución a la Caja.
- Acompañar Certificado de Nacimiento.
FORMULA
H.J.E. = (36 remuneraciones + 3 aguinaldos ) x 80 % x m x m
39 120 360
m = antigüedad de aporte en meses
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.09.1997 - Antigüedad 9 años
Con un salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 vacaciones)
(180.000.000+10.800.000+3.000.000+54.000.000+2.500.000+15.000.000 )
P.P. = ( 265.300.000 + 20.000.000) x 80 % x 84 x 84
39 120 360
P.P. = 7.315.385 x 80 % x 84 x 84
120 360
H.J.E. = 955.877
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
3. JUBILACION EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL ( Art. 108 – Ley 1361/88 )
REQUISITOS:
- 60 años de edad
- 1 a 4 años (de 1 a menos de 5 años) reconocidos como tiempo de contribución a la Caja.
- 12 meses de efectiva contribución a la Caja.
HABER JUBILATORIO:
- 80% del promedio ponderado, determinado dividiendo la suma de las 36 últimas remuneraciones como mínimo, conforme a la antiguedad para cada caso (36 salarios + anuenio + aguinaldo + 3 vacaciones + Hs. extras) por 39, multiplicado por "m" dividido 120.
3.1. AFILIADO NO FUNDADOR QUE PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
FORMULA
H.J.E. = (36 remuneraciones + 3 aguinaldos ) x 80 % x m x 360
39 120 360
m = antigüedad de aportes en meses
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.06.2004 - Antigüedad 2 años
Con un Salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 vacaciones)
(120.000.000 + 1.800.000 + 2.000.000 + 36.000.000 + 2.000.000 + 10.000.000 )
P.P. = ( 171.800.000 + 12.000.000) x 80 % x 24 x 360
39 120 360
P.P. = 4.712.821 x 80 % x 24 x 360
120 360
H.J.E. = 754.051
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
3.2. AFILIADO NO FUNDADOR QUE NO PAGO INDEMNIZACION ACTUARIAL
FORMULA
H.J.E. = (36 remuneraciones + 3 aguinaldos) x 80 % x m x m
39 120 360
m = antigüedad de aportes en meses
SITUACION:
Un afiliado con 60 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.06.2004 - Antigüedad 2 años
Con un Salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 36 remuneraciones:
(Salario Basico + Anuenio + Hs. Extras + Peligrosidad + Reposo Médico + 3 vacaciones)
(120.000.000 + 1.800.000 + 2.000.000 + 36.000.000 + 2.000.000 + 10.000.000)
P.P. = ( 171.800.000 + 12.000.000) x 80 % x 24 x 24
39 120 360
P.P. = 4.712.821 x 80 % x 24 x 24
120 360
H.J.E. = 50.270
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.
4. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA (Resolución N° 010/90 y 18/2001)
REQUISITOS:
- Tener, como mínimo, 10 años de servicio prestado en la ITAIPÚ Binacional o en la Caja.
- Tener, como mínimo, 50 años de edad.
- Acompañar Certificado de Nacimiento.
HABER JUBILATORIO:
- El Haber Jubilatorio Anticipado Voluntario será igual al 80 % de la suma de los promedios calculado en la letra “a” (PP1) y calculado en la letra “b” (PP2) aplicándose sobre ese resultado el factor reductor de 5% por año o fracción de año, en el caso de Afiliados Fundadores, y el 10% por año o fracción de año en el caso de los demás afiliados, sobre los años que falte al afiliado para cumplir 60 años de edad en el momento de acogerse a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
FORMULA:
a) PP1 = RF
39
DONDE:
PP1 = Promedio ponderado de los últimos (36) treinta y seis meses de la Remuneración Fija percibida por el Afiliado reajustada de conformidad con el Artículo 61 de la Ley 1.361/88 y que formará parte del cálculo del Haber Jubilatorio.
RF = Remuneración Fija, compuesta de: Salario + Anuenio + 3 aguinaldos + 3 vacaciones correspondientes, sola y exclusivamente al período de los 36 últimos meses y bajo ninguna circunstancia serán consideradas la doble remuneración de vacaciones generadas por acumulación de las mismas.
b) PP2 = RV x F
130
F = 36
36 + (k/2)
DONDE:
PP2 = Promedio ponderado de los últimos (120) ciento veinte meses de la remuneración variable (adicionales no fijos), reajustados de conformidad al Artículo 61 de la Ley 1.361/88 y multiplicado por el factor multiplicador (F), que integrará el cálculo del Haber Jubilatorio Anticipado Voluntario.
RV = Remuneración variable, compuesta de: Adicionales no fijos pagados por la Itaipú y la Caja a sus empleados (Horas extras y Peligrosidad), o sea la parcela de la Remuneración no integrante de RF (Remuneración Fija).
F = Factor resultante del número de meses que faltan para cumplir 60 años.
K = Números de meses que faltan al afiliado para cumplir 60 años en el momento de acogerse a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
4.1. AFILIADO FUNDADOR
H.J.A.V. = (PP1 + PP2) x 80 % x &
PP1 = Promedio Ponderado de la remuneración fija.
PP2 = Promedio Ponderado de la remuneración variable.
& = [100% - 5% de reducción por año completo o lo que falta para que el afiliado alcance 60 años de edad].
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO PARA 56 AÑOS:
PROMEDIO PONDERADO SOBRE LAS 36 ULTIMAS REMUNERACIONES
P.P. 1 = ( 249.311.724 / 39 ) = 6.392.608
PROMEDIO PONDERADO DE REMUNERACION VARIABLE (120 MESES)
P.P.2 = {( 72.203.199 / 130 ) x [36 / ( 36 + 45 / 2 )]} = 341.790
VALOR DEL HABER DE LA JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA
[(PP1 + PP2) x 80%] = 6.734.398 x 80% = 5.387.518
H.J.A.V. = 5.387.518 x 80% = 4.310.014
5. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ (Art. 54 – Ley 1361/88)
REQUISITOS:
- Haber sufrido disminución parcial o total, física o mental, de su capacidad de trabajo para desempeñar la función habitual de su cargo, declarada por el Instituto de Previsión Social o por una Junta Médica designada por la Caja, a su criterio (Art. 55).
- 1 (un) año o más de servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la invalidez fuera causada por enfermedad no profesional o por accidente de cualquier naturaleza que no sea de trabajo.
- No se exigirá ninguna antigüedad o servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la invalidez fuera causada por enfermedad profesional o por accidente de trabajo en la ITAIPÚ Binacional o en la Caja.
HABER JUBILATORIO:
- 80% del promedio de las 12 últimas remuneraciones (12 salarios + anuenio + 1 aguinaldo + 1 vacaciones + Hs. Extras) percibidas por el Afiliado en los últimos 12 meses, o en su defecto del promedio de las remuneraciones percibidas en los meses o fracción trabajadas, considerándose para el último mes de actividad por enfermedad que habría percibido si hubiere permanecido en servicio durante todo el mes.
FORMULA
H.J.I. = (12 remuneraciones + 1 aguinaldo) x 80 %
13
SITUACION:
Un afiliado con 40 años de edad.
Fecha de ingreso: 01.06.1994 - Antigüedad 12 años
Con un salario Básico de G. 5.000.000
EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
Se considera para la sumatoria de las 12 remuneraciones:
(Salario Basico+Anuenio+Hs. Extras+Peligrosidad+Reposo Médico+1 vacaciones)
( 60.000.000+7.200.000+2.000.000+18.000.000+2.000.000+6.000.000 )
P.P. = ( 95.200.000 + 5.200.000 ) x 80 %
13
P.P. = 7.723.077 x 80 %
H.J.I. = 6.178.462
Conforme al Artículo 10 letra b) 2 de la Ley 1361/88, es obligatorio la contribución del (10%) sobre el Beneficio que perciba de la Caja.