PENSION (Art. 62 - Ley 1361/88)
REQUISITOS:
- 1 (un) año o más de servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la muerte ocurre sin que el Afiliado tenga derecho a recibir cualquier tipo de jubilación, que sea por invalidez causada por enfermedad profesional o por accidente de trabajo en la ITAIPU Binacional o en la Caja.
- No se exigirá ninguna antigüedad o tiempo de servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la muerte fuera causada por enfermedad profesional o po accidente de trabajo en la ITAIPU Binacional o en la Caja.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Matrimonio.
- Certificado de Nacimiento (hijos menores).
- Hijos mayores de edad si tienen impedimientos físicos o mentales que lo incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad (Art. 76 inc. b Ley 1361/88).
HABER DE PENSION (Art. 62):
- 75% del valor de la jubilación que recibía en el momento del fallecimiento o de la jubilación por invalidez que tendría derecho a recibir el Afiliado activo(JM/0033/90), a ser pagada a los Derecho-habiente-beneficiarios con derecho a la pensión, referidos en el Art. 76 y que estén inscriptos de conformidad al Art. 79.
FORMULA
PENSION = (12 remuneraciones + 1 aguinaldo) x 80% x 75%
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EJEMPLO DE CALCULO APROXIMADO:
PENSION = (44.400.000 + 4.500.000) x 80 % x 75 % = 2.256.923
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